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mayo  16, 2024

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Conmemoración de la Corte Suprema

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Conmemoración de la Corte Suprema

Por Roberto Punte

1.- Se cumplen 150 años de la primera integración de la Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial de La Nación, en el mismo nivel jerárquico que los restantes órganos de gobierno. Si bien hoy, luego de la reforma de 1994 comparte facultades disciplinarias y reglamentarias con el Consejo de la Magistratura, no cabe duda que subsiste este rol de primacía.-

 

El texto original de 1853 -art. 91- preveía nueve jueces y dos fiscales, siguiendo innecesariamente el modelo norteamericano, y, si bien la Convención Revisora del Estado de Buenos Aires, había propiciado un tribunal de cuatro miembros y un fiscal, con una sola sesión anual, esto no fue receptado, y primó en 1860 su mucho más acertada regulación sin número ni limitaciones a su funcionamiento. (ADLA- Tomo 1, pág. 53.)

 

Fue a fines de 1862 que la ley 27 determinó el número de cinco miembros y un procurador general y, el 15 de enero de 1863 asumieron Francisco de las Carreras como su presidente, junto a Salvador Maria del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Pico como procurador. Un previo intento del gobierno de Paraná de llenar los nueve cargos de la Corte en 1854 había quedado sin eficacia, y de estos sólo Francisco Delgado fue luego designado.-

 

La ley 15271 llevó a siete sus miembros, reducidos a cinco por la ley de facto 16895; luego elevados a nueve por ley 23744, y actualmente regida por la ley 26183 de noviembre de 2006, que prevé su reducción gradual a cinco jueces; siendo independiente el Ministerio Público desde la reforma de 1994. Son sus integrantes los únicos magistrados cuya designación es del resorte exclusivo de los poderes políticos, designados por el Ejecutivo, con acuerdo del Senado, en sesión pública y por mayoría de los dos tercios presentes (art. 99 inc. 4). La Presidencia es elegida por mayoría de los miembros y dura 3 años en sus funciones (art.79 reglamento de la justicia), aunque no siempre fue así, pues hasta 1930 la designación era hecha por el poder ejecutivo (Bidegain, curso de Derecho Constitucional, 315 y sig.)

 

En un recordado artículo Julio Oyhanarte había reseñado las etapas de la Corte Suprema en su desempeño hasta 1972; según el criterio de su rol político institucional fundado en que, si bien la Corte actúa jurídicamente, también lo hace de modo político y que mientras pueda existir una línea de continuidad en el primer ámbito, el perfil que permite definir una u otra etapa se funda en la orientación que impregna sus decisiones. De estas surge, en cada momento, la constitución real, interpretada acorde a los tiempos y valores del momento, en actos que constituyen a veces profundas mutaciones del sentido de los textos originarios. (Todo es Historia- Nº61- que se encuentra en la recopilación de sus obras publicadas por editorial La Ley, 2001- pág. 141 y sig.).-

 

Así trata las siguientes etapas:

 

1º) Desde 1863 hasta 1900, prima la formación y trayectoria “publicista” de sus jueces, imbuidos de una “activa combinación de romanticismo…y de liberalismo ilustrado…pero pragmático...” lo que se trasunta en el sostenimiento como principal objetivo del afianzamiento institucional bajo el liderazgo “de algún modo alberdiano-en el mejor sentido del vocablo de Jose Benjamín Gorostiaga) ”Se trató entonces de fundar lo inexistente, de dar vida a la letra de la Constitución y efectiva vigencia a las nuevas leyes dictadas en su consecuencia.-

 

2º) A partir de 1903 y hasta 1929, la incorporación de Antonio Bermejo marcó un momento de positivismo exegético en lo jurídico e inflexible liberalismo político; al tiempo que el liderazgo estatal en el desarrollo de la infraestructura territorial y humana, de las comunicaciones y la energía, se acoplaba con la iniciativa privada y la libre empresa, en definitiva, el programa de la etapa roquista, cuya inercia continuó en muchos aspectos hasta el fin de la etapa radical.-

 

3º) Luego del gobierno de facto y la gravísima crisis mundial de 1930, tocó a Roberto Repetto liderar los profundo cambios conceptuales pertinentes a la nueva etapa de intervencionismo conservador, abandonando el sesgo liberal para insertarse en el ciclo, ya irreversible, de un Estado presente en la gestión y protección de los intereses económico sociales de la comunidad, aunque derivó en muchos aspectos de estancamiento y opresión.-

 

4º) Entre 1947 y 1955, bajo la guía de Tomas D. Casares, se desenvuelve la etapa del justicialismo, no tan mala como quieren sus detractores ni tan buena como pretenden sus apologistas…,. con una gran concentración del poder del Estado y el partido dominante, contrapesado por la búsqueda de la justicia y los derechos económico sociales, aunque sin lograr consolidar adecuadamente muchos de estos propósitos.-

 

5º) La quinta etapa, de 1958 a 1966 se caracteriza por la idea del estado de derecho, como instrumento de modernización y un enérgico cambio hacia el desarrollo de la potencia nacional. La Corte, donde primaron los “civilistas”, debió hacer difíciles equilibrios inmersa en una sociedad con agudos conflictos políticos y sociales y las tensiones propias de un régimen de economía mixta-público/privada- con objetivos dispares en materia de eficacia, justicia individual y social, y debidas garantías a la persona humana.-

 

2.- Excede a los límites de este recordatorio prolongar las líneas de trabajo indicadas, pero lo más significativo de la etapa en curso parece ser la doctrina de la prevalencia de los tratados respecto del orden legal, según un criterio monista, con gran impacto en la prelación del art. 31 de la Constitución. Hay continuidad a partir de los fallos Ekmekdjian de 1992 (315:1492), FIBRACA (316:1669), y Café La Virginia (317:1282), profundizado en 1994 con la inserción constitucional de los tratados de Derechos Humanos. Esto se ha ido acrecentando con lo que hoy se denomina control de convencionalidad, en cuanto a la recepción de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y aun de la Corte Europea, para interpretar las disposiciones de la Convención americana, acentuándose asimismo en el acompañamiento a las políticas del Ejecutivo y del Congreso en la persecución de delitos calificados como de lesa humanidad. También ha existido continuidad en el desarrollo del principio pro hominen en materia de derechos sociales, así como en el acompañamiento de las políticas públicas de sostén de las emergencias, a partir de Peralta (313:1513) hasta Massa (329:5913). No hubo tal consonancia, en cambio, en materia de seguridad social, como puede verse en las secuelas de Badaro (329:3089).-

 

Al mismo tiempo, se ha expandido el ejercicio de facultades pretorianas, en donde la declaración de inconstitucionalidad tiende a provocar legislación, y aun a reemplazarla con efecto difusor erga omnes. Así ocurrió, entre otros, con Sejean (308.2268) y el divorcio vincular; la Acordada 4/84 que facilitó la colegiación de abogados (306:8); los fallos Massa y Kojarchuck, tendientes a terminar con la incertidumbre del modo de liquidar los fondos atrapados en el corralito; el mencionado Badaro; el fallo Aquino (327:3753) invalidando la indemnización tasada en accidentes del trabajo; Arriola (2009:1963) sobre despenalización del uso personal de drogas etc.-

 

En definitiva, es una tendencia que abarca distintas composiciones, y que remarcan la decisión de actuar como tribunal constitucional, que con autoridad, impone reglas generales sobre la interpretación de textos de trascendencia. No es discernible el giro que han de tomar estas líneas en el futuro, o los frutos de estas orientaciones, aunque sin duda uno de los puntos más importantes pendientes aún, constituye el de alcanzar una auténtica autonomía de recursos, y lograr configurar órganos adecuados para asegurar el eficaz cumplimiento de las sentencias y resoluciones que emita, fortaleciendo así su rol fundamental dentro del régimen de frenos y contrapesos que caracteriza nuestro sistema republicano.-

 

 

Citar: elDial.com - CC33B0

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