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Conmemoración de la Corte Suprema
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Texto Completo
Conmemoración de la Corte Suprema |
Por Roberto Punte |
1.-
Se cumplen 150 años de la primera integración de la
Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial de La Nación,
en el mismo nivel jerárquico que los restantes órganos
de gobierno. Si bien hoy, luego de la reforma de 1994
comparte facultades disciplinarias y reglamentarias con
el Consejo de la Magistratura, no cabe duda que subsiste
este rol de primacía.- El
texto original de 1853 -art. 91- preveía nueve jueces y
dos fiscales, siguiendo innecesariamente el modelo
norteamericano, y, si bien la Convención Revisora del
Estado de Buenos Aires, había propiciado un tribunal de
cuatro miembros y un fiscal, con una sola sesión anual,
esto no fue receptado, y primó en 1860 su mucho más
acertada regulación sin número ni limitaciones a su
funcionamiento. (ADLA- Tomo 1, pág. 53.) Fue
a fines de 1862 que la ley 27 determinó el número de
cinco miembros y un procurador general y, el 15 de enero
de 1863 asumieron Francisco de las Carreras como su
presidente, junto a Salvador Maria del Carril, Francisco
Delgado, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga
y Francisco Pico como procurador. Un previo intento del
gobierno de Paraná de llenar los nueve cargos de la
Corte en 1854 había quedado sin eficacia, y de estos sólo
Francisco Delgado fue luego designado.- La
ley 15271 llevó a siete sus miembros, reducidos a cinco
por la ley de facto 16895; luego elevados a nueve por
ley 23744, y actualmente regida por la ley 26183 de
noviembre de 2006, que prevé su reducción gradual a
cinco jueces; siendo independiente el Ministerio Público
desde la reforma de 1994. Son sus integrantes los únicos
magistrados cuya designación es del resorte exclusivo
de los poderes políticos, designados por el Ejecutivo,
con acuerdo del Senado, en sesión pública y por mayoría
de los dos tercios presentes (art. 99 inc. 4). La
Presidencia es elegida por mayoría de los miembros y
dura 3 años en sus funciones (art.79 reglamento de la
justicia), aunque no siempre fue así, pues hasta 1930
la designación era hecha por el poder ejecutivo (Bidegain,
curso de Derecho Constitucional, 315 y sig.) En
un recordado artículo Julio Oyhanarte había reseñado
las etapas de la Corte Suprema en su desempeño hasta
1972; según el criterio de su rol político
institucional fundado en que, si bien la Corte actúa
jurídicamente, también lo hace de modo político y que
mientras pueda existir una línea de continuidad en el
primer ámbito, el perfil que permite definir una u otra
etapa se funda en la orientación que impregna sus
decisiones. De estas surge, en cada momento, la
constitución real, interpretada acorde a los tiempos y
valores del momento, en actos que constituyen a veces
profundas mutaciones del sentido de los textos
originarios. (Todo
es Historia- Nº61- que se encuentra en la recopilación
de sus obras publicadas por editorial La Ley, 2001- pág.
141 y sig.).- Así
trata las siguientes etapas: 1º)
Desde 1863 hasta 1900, prima la formación y trayectoria
“publicista” de sus jueces, imbuidos de una “activa combinación de romanticismo…y de liberalismo ilustrado…pero
pragmático...” lo que se trasunta en el
sostenimiento como principal objetivo del afianzamiento
institucional bajo el liderazgo “de algún modo alberdiano-en el mejor sentido del vocablo de Jose
Benjamín Gorostiaga) ”Se trató entonces de
fundar lo inexistente, de dar vida a la letra de la
Constitución y efectiva vigencia a las nuevas leyes
dictadas en su consecuencia.- 2º)
A partir de 1903 y hasta 1929, la incorporación de
Antonio Bermejo marcó un momento de positivismo exegético
en lo jurídico e inflexible liberalismo político; al
tiempo que el liderazgo estatal en el desarrollo de la
infraestructura territorial y humana, de las
comunicaciones y la energía, se acoplaba con la
iniciativa privada y la libre empresa, en definitiva, el
programa de la etapa roquista, cuya inercia continuó en
muchos aspectos hasta el fin de la etapa radical.- 3º)
Luego del gobierno de facto y la gravísima crisis
mundial de 1930, tocó a Roberto Repetto liderar los
profundo cambios conceptuales pertinentes a la nueva
etapa de intervencionismo conservador, abandonando el
sesgo liberal para insertarse en el ciclo, ya
irreversible, de un Estado presente en la gestión y protección de los intereses económico sociales de la
comunidad, aunque derivó en muchos aspectos de estancamiento y opresión.- 4º)
Entre 1947 y 1955, bajo la guía de Tomas D. Casares, se
desenvuelve la etapa del justicialismo, no
tan mala como quieren sus detractores ni tan buena como
pretenden sus apologistas…,. con una gran
concentración del poder del Estado y el partido
dominante, contrapesado por la búsqueda de la justicia
y los derechos económico sociales, aunque sin lograr
consolidar adecuadamente muchos de estos propósitos.- 5º)
La quinta etapa, de 1958 a 1966 se caracteriza por la
idea del estado de derecho, como instrumento de
modernización y un enérgico cambio hacia el desarrollo
de la potencia nacional. La Corte, donde primaron los
“civilistas”, debió hacer difíciles equilibrios
inmersa en una sociedad con agudos conflictos políticos
y sociales y las tensiones propias de un régimen de
economía mixta-público/privada- con objetivos dispares
en materia de eficacia, justicia individual y social, y
debidas garantías a la persona humana.- 2.-
Excede a los límites de este recordatorio prolongar las
líneas de trabajo indicadas, pero lo más significativo
de la etapa en curso parece ser la doctrina de la
prevalencia de los tratados respecto del orden legal,
según un criterio monista, con gran impacto en la
prelación del art. 31 de la Constitución. Hay
continuidad a partir de los fallos Ekmekdjian de 1992 (315:1492), FIBRACA
(316:1669), y Café
La Virginia (317:1282), profundizado en 1994 con la
inserción constitucional de los tratados de Derechos
Humanos. Esto se ha ido acrecentando con lo que hoy se
denomina control de convencionalidad, en cuanto a la
recepción de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana y aun de la Corte Europea, para
interpretar las disposiciones de la Convención
americana, acentuándose asimismo en el acompañamiento
a las políticas del Ejecutivo y del Congreso en la
persecución de delitos calificados como de lesa
humanidad. También ha existido continuidad en el
desarrollo del principio pro
hominen en materia de derechos sociales, así como
en el acompañamiento de las políticas públicas de
sostén de las emergencias, a partir de Peralta
(313:1513) hasta Massa
(329:5913). No hubo tal consonancia, en cambio, en
materia de seguridad social, como puede verse en las
secuelas de Badaro
(329:3089).- Al
mismo tiempo, se ha expandido el ejercicio de facultades
pretorianas, en donde la declaración de
inconstitucionalidad tiende a provocar legislación, y
aun a reemplazarla con efecto difusor erga
omnes. Así ocurrió, entre otros, con Sejean
(308.2268) y el divorcio vincular; la Acordada 4/84
que facilitó la colegiación de abogados (306:8); los
fallos Massa y
Kojarchuck, tendientes a terminar con la
incertidumbre del modo de liquidar los fondos atrapados
en el corralito; el mencionado Badaro;
el fallo Aquino (327:3753) invalidando
la indemnización tasada en accidentes del trabajo; Arriola (2009:1963) sobre despenalización del uso personal de
drogas etc.- En
definitiva, es una tendencia que abarca distintas
composiciones, y que remarcan la decisión de actuar
como tribunal constitucional, que con autoridad, impone
reglas generales sobre la interpretación de textos de
trascendencia. No es discernible el giro que han de
tomar estas líneas en el futuro, o los frutos de estas
orientaciones, aunque sin duda uno de los puntos más
importantes pendientes aún, constituye el de alcanzar
una auténtica autonomía de recursos, y lograr
configurar órganos adecuados para asegurar el eficaz
cumplimiento de las sentencias y resoluciones que emita,
fortaleciendo así su rol fundamental dentro del régimen
de frenos y contrapesos que caracteriza nuestro sistema
republicano.-
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